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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 801
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, CONSENTIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 801
Establecido en las sentencias de nulidad y apelación respectivas que el emplazamiento hecho por edictos, en un juicio, debe estimarse como legalmente hecho, como una consecuencia natural de la gestión oficiosa realizada a nombre del emplazado, por otra persona cuya actitud en el juicio obliga a aquél, en virtud de la táctica ratificación de la gestión hecha, que convalidó la citación en el juicio y el procedimiento consecuencia de él, si en el amparo que se pida contra la sentencia respectiva, no se combate la exactitud del razonamiento anterior, empleado en dicha sentencia, por más que parezca antijurídico, resulta que el mismo constituye apoyo no impugnado de la resolución que declaró válido el procedimiento, lo que produce como consecuencia, el que ya no pueda discutirse en el amparo, la relacionada validez, a propósito de otros argumentos porque, de todas maneras, aquél, no combatido, obliga a tener como indiscutible la decisión de la autoridad sobre el punto.
Precedentes
Amparo civil directo 5870/39. Arriaga Estrada José. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.