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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 802
CONFESION FICTA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 802
Si la confesión ficta que quedó establecida en contra del demandado, en un juicio de divorcio, está arreglada a la ley, por ser efecto necesario de la situación procesal creada con un emplazamiento por edictos, que se considera bien hecho, y de la resolución que tuvo por acusada la rebeldía del demandado, en vista de su falta de contestación, y no se rindieron pruebas que desvirtuaran o dejaran sin efecto tal confesión, ello basta para estimar fundadas las declaraciones contenidas en los puntos resolutivos de las sentencias respectivas, puesto que con tal probanza quedaron acreditados legalmente los elementos constitucionales de la acción intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 5870/39. Arriaga Estrada José. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.