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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 809
DEMANDA, CONFESION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 809
Si en términos generales, puede admitirse que la confesión de la demanda hace innecesaria la continuación del pleito y motiva, en forma regular, una sentencia de condena, no es menos cierto que para que este fenómeno jurídico se produzca, es indispensable que tal confesión sea hecha por quien tenga facultades bastantes para realizar acto de tal trascendencia, que implica, en realidad, la disposición de una parte del patrimonio, que ha de quedar afecto a la ejecución del fallo como consecuencia de esa confesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6961/39. Banco de Londres y México, S.A. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.