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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 919
EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESCONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 919
Conforme a los artículos 145 y 146 del Código Sanitario, la suspensión temporal o definitiva de un ejidatario, en los derechos que le corresponden con tal carácter, no es de inmediata ejecución, y en todo caso, debe ser revisada por el Departamento Agrario para que éste sea el que resuelva en definitiva; de manera que si se reclama en amparo, el desconocimiento del carácter de ejidatario del quejoso, por un comisariado ejidal, si aquél no reclamó tal acto previamente ante el citado departamento, se está en el caso de improcedencia a que se refiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, según la cual no procede el juicio constitucional contra actos que pueden ser revisados en la vía ordinaria mediante la interposición de algún recurso que establece la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2679/40. Castaño María. 20 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.