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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 933
APELACION, PRIMERA NOTIFICACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 933
Como no hay ley que ordene que sólo a la parte que se presenta en autos, aunque conste de otro modo legal su presencia en juicio, se le debe notificar los proveídos correspondientes al interponer la apelación, el acuerdo en que se manda hacer saber a las partes, la llegada de los autos al tribunal de alzada, debe ser notificada personalmente en su domicilio, a quien lo señaló en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 1987/39. González López Alberto. 20 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.