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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 965
JURISDICCION VOLUNTARIA, DERECHOS DEL OPOSITOR A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 965
Si en una diligencia de jurisdicción voluntaria se pronuncia un auto, que crea en favor del opositor a que se lleven adelante tales diligencias, el derecho de presentar su demanda de oposición, en un término de ocho días, que concluirán en determinada fecha, debiendo entre tanto permanecer en suspenso las diligencias promovidas, y antes de que transcurra ese plazo se acuerda que continúen dichas diligencias, lo que trae consigo necesariamente que el opositor no pueda presentar ya su demanda, es claro que se lesiona su derecho, y si el opositor no recurre el auto antes dicho, el mismo establece cosa juzgada, respecto de que ha transcurrido el término que se señaló para que presentara su demanda, y en tanto que ese auto no se confirme o se revoque, el opositor está imposibilitado para promover su oposición, de donde hay que concluir que con ello se violan en la persona de aquél, garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7610/39. Alvarez Ramírez Genaro. 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.