Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354354
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 973
RECURSOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 973
La resolución que niega la revocación de otra en virtud de un recurso ilegalmente introducido y admitido por la autoridad judicial, aun con la anuencia de la parte colitigante, no puede causar agravio alguno a quien intentó el propio recurso improcedente, para modificar la verdad legal declarada, por que ésta es inalterable dentro del procedimiento ordinario y porque la improcedencia o procedencia de los recursos, deriva de la ley, y la de procedimientos son de orden público, de lo que se infiere que la admisión de aquéllos por la conformidad de las partes no pueden darles validez legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5668/39. Compañía Radiodifusora de Piedras Negras, Coahuila. 22 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.