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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1131
PERSONALIDAD, EFECTOS DE LA FALTA DE, RESPECTO A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1131
Como toda relación procesal ha de tener como consecuencia hacer efectivos los derechos exigidos en el juicio y las obligaciones deben cumplirse mediante la exigencia de aquel en cuyo favor se encuentran estipulados, es indudable que cuando se entable una acción y se prosiga un juicio, para exigir determinada prestación, de cualquiera persona, ésta tiene perfecto derecho para discutir si el actor se encuentra legalmente capacitado para exigir el cumplimiento, supuesto que el pago hecho a tercero no surte efecto jurídico alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 2990/38. Prieto Requena Nicanor. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.