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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1131
FIDEICOMISO, REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1131
El sistema señalado en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para la celebración de las asambleas en que debe revocarse o nombrarse representante común de los obligacionistas, en los casos de fideicomiso, es sustancialmente el mismo estatuido por la ley de 1897 por lo que no agotadas las formalidades que dicha legislación establece, para el nombramiento de un representante, éste no puede ostentarse como el de los obligacionistas, para hacer efectiva cualquiera acción dimanada del contrato constitutivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2990/38. Prieto Requena Nicanor. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.