Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354364
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1235
APELACION, CUANDO NO CABE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1235
Si bien es cierto que las resoluciones sobre alimentos admiten el recurso de apelación, ésta no existe si aunque en un juicio se demandó una pensión alimenticia, en virtud de la reconvención hecha valer en la contestación de la demanda, para el efecto de que se declarara que un hijo menor debía vivir en el domicilio del padre, para que éste quedara en aptitud de ejercer la patria potestad sobre el hijo, quedó planteada la cuestión familiar de las que comprende la fracción VIII del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles y respecto de la cual no cabe el recurso de apelación, por mandato expreso del 442 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 5169/38. Castillo Ricardo. 26 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.