Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354366
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1260
NACIONALIZACION, SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1260
Es legal la sentencia que se funda para absolver de una demanda de nacionalización, en que aún bastando cualquiera presunción de ser de la iglesia un bien raíz, para declarar fundada la demanda de nacionalización de acuerdo con la fracción II del artículo 27 constitucional, en el caso no es aplicable dicho precepto para probar que una sociedad es interpósita persona del clero, sino que se necesitará prueba plena ya que dicha disposición legal se refiere a los bienes que tenía el clero al expedirse la Constitución de 1917, si la finca depositada salió del dominio de dicha sociedad antes, pues el aludido precepto dice: "... los que tuvieren actualmente por sí o por interpósita persona" y luego agrega "la prueba de presunción será bastante para declarar fundada la denuncia".
Precedentes
Amparo civil directo 15364/32. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.