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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1292
NOTIFICACIONES MAL HECHAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1292
Si el demandado tiene muchos años, de estar ausente del lugar del juicio, y durante ellos no se ha actuado, nada justifica legalmente la petición del actor sobre que se le notifique por edictos, sino que está obligado a cumplir con el deber de designar el domicilio en que debe hacerse la primera notificación a su contraparte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8857/39. Balda viuda de Sapién Carmen. 27 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.