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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1291
EXCUSAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1291
El hecho de no haberse cumplido la obligación de manifestar un impedimento legal, no puede ser causa de agravio contra una sentencia, pues en todo caso sólo puede ser motivo de responsabilidad del funcionario que no se excusó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8857/39. Balda viuda de Sapién Carmen. 27 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.