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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1291
TERCEROS, RECURSOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1291
Por el hecho de asegurar una persona no haber sido oída en un incidente de nulidad, está fuera de duda que estuvo incapacitada para apelar de la sentencia relativa, y si el juicio respectivo ya había concluido, dicha persona debe ser considerada, para los efectos del amparo, como persona extraña en esos actos procesales posteriores a la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8857/39. Balda viuda de Sapién Carmen. 27 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.