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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1303
DEMANDA, RECURSOS EN CASO DE ADMISION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1303
La circunstancia de que en el mismo auto en que se admitió una demanda de divorcio, se hayan resuelto otras cuestiones, como la relativa a la fijación provisional de pensión alimenticia, no tiene el efecto de que no pueda ésta ser recurrida en acatamiento a los artículos 593 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ya que dicha disposición, al establecer que no es recurrible el auto que admite la demanda, sólo puede referirse a ésta, en cuanto se ocupa de la admisión, y no por lo que se refiere a otras materias que pueden quedar sujetas a un recurso, sin perjuicio de la subsistencia de la admisión de la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7792/38. Argüelles de Sáinz Guadalupe. 27 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.