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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1304
ALIMENTOS, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1304
Es evidente que para llegar a la fijación de una cantidad equitativa como pensión alimenticia, deben tomarse en cuenta los ingresos y egresos del deudor; pero la falta de prueba del monto de éstos, no incapacita al Juez para apreciar razonablemente la certeza de su importe, como tampoco para señalar la cantidad que, atendiendo a los ingresos, a los elementos de que dispone el beneficiario y a la situación económica que priva en el lugar, sea, a su juicio, suficiente para cubrir las necesidades del acreedor, a que se refiere el artículo 308 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7792/38. Argüelles de Sáinz Guadalupe. 27 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.