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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1304
RESOLUCIONES PROVISIONALES, REVOCACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1304
No puede sostenerse que una resolución de carácter provisional, sólo puede revocarse mediante una sentencia interlocutoria o definitiva, conforme al artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, porque si bien, dicha disposición estatuye que las resoluciones judiciales de carácter provisional, pueden modificarse en sentencia interlocutoria, o en la definitiva, ello sólo significa que por la falta de firmeza de aquella resolución, sólo pueden ser alteradas en cualquier tiempo en que lo ameriten las circunstancias, mediante la tramitación de un incidente, o bien al dictarse la sentencia definitiva, pero sin perjuicio de que puedan interponerse oportunamente en su contra los recursos que procedan con apego a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7792/38. Argüelles de Sáinz Guadalupe. 27 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.