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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1304
ALIMENTOS, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1304
La fijación para la mujer de una pensión alimenticia de monto inferior al 50% de los ingresos del marido, basado en que por circunstancias especiales y no por razón de sexo, éste tiene mayores exigencias que su cónyuge, no es violatorio del artículo 2o. del Código Civil; máxime, si se atiende a que la pensión debe señalarse no dividiendo en partes iguales los ingresos del deudor alimentista, sino en vista de las posibilidades de éste y de la necesidad del acreedor, conforme al artículo 311 del Código Civil y según la prudente apreciación del Juez.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7792/38. Argüelles de Sáinz Guadalupe. 27 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.