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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1313
APELACION EXTRAORDINARIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1313
Si el amparo se endereza contra la resolución del tribunal de apelación, que declara improcedente el recurso de apelación extraordinaria, interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en un juicio sumario de desocupación, el acto reclamado es esencialmente declarativo y de carácter negativo, puesto que se niega a mandar reponer el procedimiento que se impugna, por medio de la apelación extraordinaria, y la suspensión no puede operar por falta de materia; porque si lo que pretende el quejoso es que no se ejecute la sentencia recurrida en apelación, tal ejecución no deriva de la sentencia reclamada, sino de haber causado ejecutoria la dictada en el juicio, estableciendo la verdad legal, y esa resolución no se impugna en el amparo, y, por lo mismo, no puede ser objeto de la suspensión.
Precedentes
Tomo LXV, página 4704. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4244/40. Vargas Margarita. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 1313. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3937/40. Estrada Carlos. 27 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.