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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1376
FIANZA EN AMPARO, CUALES GASTOS DEBEN ABONARSE POR EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1376
Atento lo prevenido en el artículo 126 de la Ley de Amparo, aplicable a los amparos directos, de acuerdo con el párrafo II del artículo 173 de la misma ley, para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero perjudicado, debe indemnizarse al quejoso del costo por la expedición del certificado de la tesorería, sobre el valor catastral de la finca, propiedad del fiador; y de los derechos pagados por la expedición del certificado de gravámenes, expedido por la oficina del Registro Público de la Propiedad, más el valor de timbres, por estar comprendidas esas cantidades, en el párrafo II del citado artículo 126. En cambio, no debe aprobarse la partida por concepto de honorarios devengados por el patrono al quejoso, en el incidente de suspensión, por no estar comprendido el caso en el citado artículo 126.
Precedentes
Queja en amparo civil 285/40. Ponce de Ornelas María F. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.