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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1423
INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1423
La Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, de fecha diez de septiembre de mil novecientos treinta y siete, no imprime una modalidad a la propiedad privada, porque no implica modificación alguna al derecho de propiedad, sino que tal ley es sólo una reglamentación de los contratos de arrendamiento, que establece determinadas bases para el uso y fijación del precio de los alquileres; y como de esos contratos incuestionablemente deben ocuparse los Códigos Civiles de las respectivas entidades federativas, dicha Ley de Inquilinato, que no hace otra cosa que reglamentar los elementos del contrato de arrendamiento, principalmente el importe de las rentas, relacionándolo con el valor de los inmuebles arrendados, no puede considerarse inconstitucional, porque invada las facultades del Congreso de la Unión.
Precedentes
Tomo LXV, página 4898. Indice Alfabético. Amparo directo 1883/39. García Reyes José Manuel. 8 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LXV, página 1423. Amparo civil directo 1885/39. García Reyes José Manuel. 30 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.