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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1424
AGRAVIOS INFUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1424
Para que una violación procesal pueda reclamarse en la vía de amparo, es necesario que se aduzca como agravio en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 1885/39. García Reyes José Manuel. 30 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.