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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1558
EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO, NULIDAD POR RAZON DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1558
El artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles, categóricamente indica que la nulidad por falta de emplazamiento, no se subsana por el consentimiento de la parte afectada que en la generalidad de los casos ni puede obtenerse ni manifestarse por la falta de asistencia de la misma parte, al procedimiento y, por tanto, el citado artículo no tiene aplicación en dichos casos.
Precedentes
Amparo civil directo 4511/38. Hidalgo Ernesto. 1o. de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.