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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1559
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1559
Deben desestimarse los agravios que, aun fundados, no afecten las conclusiones del fallo reclamado.
Precedentes
Amparo civil directo 4511/38. Hidalgo Ernesto. 1o. de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.