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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1625
ALBACEA, SUSPENSION CON MOTIVO DE REMOCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1625
Si se reclama el amparo la resolución judicial que remueve al quejoso, del cargo de albacea de una sucesión, es improcedente conceder la suspensión, porque no se ocasiona perjuicio alguno a la sucesión, ya que el nuevo albacea se hará cargo de los bienes de la herencia y de su administración, y en cuanto al perjuicio que en lo personal pudiera ocasionarle al quejoso la remoción de su puesto, que consistiría en la privación de sus honorarios, ese perjuicio no es irreparable, porque si obtiene la protección constitucional, le serán cubiertos los honorarios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2360/40. Rodríguez Francisca. 3 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.