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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1629
EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1629
Si reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, revocando la de primera, declara subsistente un embargo de bienes inmuebles, los efectos del acto reclamado son que quede firme el embargo y que pueda rematarse el bien embargado, haciéndose la adjudicación al postor respectivo, y si es verdad que estos actos o consecuencias son necesarios y tendrán que realizarse, el que realmente puede afectar al quejoso, es aquel en que se apruebe definitivamente el remate; pero como tal acto no es inminente, mientras no lo sea, la suspensión no procede, porque no hay acto que pudiera causar al interesado, perjuicio alguno.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3660/40. Payró P. Luis. 3 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.