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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1687
COPIAS CERTIFICADAS DE RESOLUCIONES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1687
No puede decirse que el juzgador desconozca el valor probatorio pleno que la ley asigna como instrumento público a la copia certificada de una resolución en favor de una persona, si la mencionada autoridad estimó que dicha resolución no es suficiente para declarar procedente, y en cuanto al fondo, la acción entablada, teniendo como base aquélla, y dio en la sentencia, fundamentos para no tomar en cuenta la resolución, cuya copia certificada se presentó.
Precedentes
Amparo civil directo 6031/37. Abrego Rafael. 5 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.