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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1744
SUCESIONES, ADEUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1744
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que "La excepción que la ley establece, y que impide el ejercicio de cualquiera acción en contra de una sucesión, entretanto no queden determinados los inventarios de la misma, debe entenderse limitada al periodo de tiempo indispensable, con arreglo a la ley, para que dichos inventarios sean formulados y aprobados; de manera que si por negligencia del albacea o de los herederos o por cualquiera otra circunstancia, los expresados inventarios no son judicialmente aprobados dentro de dicho término, pueden los acreedores deducir ante los tribunales, las acciones que les corresponda", y de modo que no sólo se atiende al término en que deben presentarse los inventarios de los bienes de la sucesión respectiva, sino también al en que deben aprobarse, es decir, aprobarse en el periodo indispensable, de acuerdo con la tesis transcrita.
Precedentes
Amparo civil directo 2130/37. Banco Nacional de México, S. A. 6 de agosto de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.