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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1805
HIPOTECAS EN CASO DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1805
El espíritu del Código Agrario no es el de que los acreedores perdiesen parte del crédito que a su favor tenían, sino únicamente el de hacer que la garantía de dicho crédito, se transfiriese a la indemnización otorgada con motivo de la afectación ejidal, en la proporción de ésta. En tales condiciones, si con posterioridad a la sentencia que declara la legitimidad del crédito y al convenio de autos por virtud del cual se reconoció deber determinada cantidad, resulta afectado el inmueble dado en garantía hipotecaria, lo único que ocurrirá es que no se podrá perseguir por la vía hipotecaria, la totalidad del inmueble, sino sólo en la proporción en que queda libre tal afectación; pero si no se ejercita la vía hipotecaria, sino que la demanda se instaura en forma ejecutiva civil, no es procedente en tal juicio, el incidente de reducción de la hipoteca, y menos que este procedimiento sea ventilado en un distinto juicio sumario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4676/39. Muñúzuri José. 7 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.