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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1833
PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1833
Si bien es cierto que la personalidad es una cuestión de derecho público y que, por lo mismo, debe estudiarse de oficio para que, en caso de que no resulte acreditada, no se admita la representación que se atribuye quien promueve a nombre de otro, esto no quiere decir que se examine cada vez que un apoderado o un representante legal haga una promoción en el juicio, de modo es que, si una vez admitida la personalidad, no se puede considerar que carezca de ella quien la ostentó, para hacer algunas promociones o para interponer determinados recursos, como en el caso de queja, porque una vez admitida en el amparo, mediante el examen hecho por el Juez, de los documentos correspondientes y sin objeción de la otra parte, esa aceptación surte sus efectos en todos los casos del juicio, sin necesidad de un nuevo examen.
Precedentes
Queja en materia civil 515/37. Idrac Eduardo, sucesión de. 8 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.