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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1834
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1834
Aunque el exceso de ejecución provenga del actuario de un juzgado y no de los Jueces titular y ejecutor del mismo, en contra de quienes se haya enderezado la queja, siendo aquél subalterno de éstos, están obligados a exigirle que ajuste sus actos a los términos de la ejecutoria que se deba cumplir, y su obligación no se limita a ordenar que la cumpla, sino que se extiende a cuidar que esto se haga en sus términos.
Precedentes
Queja en materia civil 515/37. Idrac Eduardo, sucesión de. 8 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.