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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1844
APELACION, COPIAS PARA LA PROMOCION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1844
No es indispensable artículo por separado, aparte del 282 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, para entender el claro pensamiento del legislador, sobre que, para dar entrada a una promoción, en todos aquellos casos en que deba correrse traslado, es necesario que se acompañe copia de la misma, por lo que el escrito de agravios en la apelación, debe acompañarse la copia respectiva y, por tanto, si no se acompañó ésta, aunque haya sido presentado el escrito de apelación en término, es legítima la conclusión a que llegue la Sala, de que la parte que apeló quedó colocada en las condiciones de falta de mejora oportuna y que se está en el caso de aplicar el artículo 251 del citado código.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6388/38. Sánchez de Hinojosa María Luisa. 9 de agosto de 1940.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.