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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1938
ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1938
Si el pago de honorarios estipulado, sólo se refiere a las resultas favorables de un juicio de amparo y no a que se obtuviera el pago de lo que el actor reclamó, no es violatoria la sentencia que condenó a cubrir los mencionados honorarios, aunque no se haya demostrado la existencia de la suerte principal.
Precedentes
Amparo civil directo 6748/38. Béiztegui Manuel. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.