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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1937
ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1937
Si de los términos del contrato para la prestación de servicios profesionales, se desprende que la obligación de pagar un tanto por ciento del importe total de la suerte principal reclamada, sólo queda sujeta a la obtención de sentencia favorable en un amparo, y ésta se obtuvo, no se trata, en el caso, propiamente de un convenio de cuota litis, el cual tiene como característica la estipulación de un porcentaje de lo que se obtenga como resultado en un negocio en pago de los honorarios del abogado patrono, sino que se trata de un mero contrato de prestación de servicios profesionales, en un negocio determinado y por un precio también determinado y, por lo mismo, no puede tener aplicación el caso, la disposición del artículo 1839 del Código Civil sino la del 1851, párrafo 1o., del mismo ordenamiento
Precedentes
Amparo civil directo 6748/38. Béiztegui Manuel. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.