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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1948
PRUEBA, SUSPENSION CON MOTIVO DE NEGACION DEL TERMINO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1948
Si se reclama en amparo la resolución del tribunal de segunda instancia, que negó la reposición de una resolución denegatoria del término extraordinario de prueba, ofrecida en una apelación extraordinaria, el acto reclamado tiene el carácter de negativo sin efectos positivos, porque en ninguna forma se ordena ejecutar algo como consecuencia del propio acto reclamado y la suspensión no debe concederse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3936/40. Laski Moris. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.