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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1950
APELACION, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1950
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, confirmado la de primera, desechó de plano el recurso de apelación que se hizo valer contra la sentencia dictada en una tercería excluyente de preferencia, en un juicio ejecutivo mercantil, el acto reclamado es negativo, pero las consecuencias que del mismo derivan, son que se declare ejecutoria la sentencia de primera instancia y que se pueda sin ningún obstáculo legal, ejecutar en perjuicio de los intereses del quejoso, y aunque la suspensión no puede tener el alcance de ordenar que se tramite la apelación que fue desechada, por ser efecto restitutorio que corresponde a la sentencia que se dicte en el fondo del amparo, por medio de la suspensión pueden mantenerse las cosas en el estado que guardan y a aquella debe concederse mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3917/40. Monroy Rafael. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La Publicación no menciona el nombre del ponente.