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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1952
REEMBARGO, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1952
Si se reclama en amparo el reembargo de un bien mueble, que el quejoso tiene en su poder como depositario en un juicio distinto, y no existe orden de arrebatarle la posesión de ese bien, el primer embargante no puede sufrir perjuicio de difícil reparación, porque sus intereses están debidamente garantizados con el secuestro, y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3613/40. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.