Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354423
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2002
TESTIGOS INHABILES (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2002
Aunque a un testigo no pueda considerársele como enemigo capital, en los términos de a fracción X del artículo 493 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, debe tenerse en cuenta que su declaración no está exenta de parcialidad, si quedó probado que fue procesado como presunto responsable del delito de lesiones inferidas a aquel en contra de quien depone.
Precedentes
Amparo civil directo 1258/39. Ruiz Francisca. 12 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.