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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2003
TESTIGOS INHABILES (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2003
La manifestación expresa de unos testigos, de tener interés en el pleito, no los inhabilita, en los términos de la fracción VIII del artículo 493 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, si no existen actos para corroborar la existencia del interés que dicho artículo establece, y el que tienen es sólo afectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1258/39. Ruiz Francisca. 12 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.