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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2019
ALBACEAS, NOMBRAMIENTO DE, EN CASO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2019
La herencia no es una persona jurídicamente distinta de los herederos, en cuanto se refiere a la masa de la misma herencia, sino que es la sucesión en los derechos y obligaciones de la persona fallecida, que no se extinguen por la muerte y pasan a los herederos; es una universalidad, un patrimonio que, no pudiendo permanecer vinculado al individuo, es transmitido a las personas designadas por él o por la ley, para sucederle en sus derechos y obligaciones patrimoniales, y precisamente por eso, constituye un medio de transmisión a título universal; los herederos son representantes del autor de la herencia, y sus derechos al patrimonio provienen de esa representación y no de que sean acreedores, pues ello implicaría la idea de un sujeto pasivo obligado a una prestación. Ahora bien, el heredero que cede su haber, no transmite sólo los derechos patrimoniales que le corresponden en la herencia, sino también las obligaciones inherentes, según el beneficio de inventario, y entre tales derechos, está el de revocar el nombramiento de albacea.
Precedentes
Amparo civil directo 1258/39. Ruiz Francisca. 12 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.