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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2044
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2044
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el párrafo II del artículo 173, la contrafianza debe ser bastante para responder de la restitución de las cosas a su estado anterior y de los daños y perjuicios que se ocasionen al agraviado, con la ejecución de los actos reclamados. Ahora bien, si el acto reclamado es la sentencia de segunda instancia que condenó al quejoso al pago de las rentas insolutas, las que sigan venciéndose y su lanzamiento de la finca y las costas, mediante la admisión de la contrafianza, se obligará al quejoso a pagar al tercero perjudicado, las rentas vencidas, a partir de la fecha en que fué pronunciada la sentencia y las que se sigan venciendo desde esa fecha; se le obligará a pagar las costas y desocupar la finca materia del juicio, y, en caso de obtener la protección constitucional, el tercero perjudicado tendrá que devolver las cantidades que hubiere percibido por los conceptos dichos, y, además, que pagar los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con la ejecución del acto reclamado; o sea, las cantidades que por concepto de rentas hubiera tenido que erogar, al ocupar una nueva finca y los gastos de traslación de los muebles, tanto al desocupar la finca materia del lanzamiento, como al tomar nuevamente posesión de ella, y la contrafianza debe ser bastante para responder de dichas prestaciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 331/40. Krivka Francisco. 12 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.