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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2123
HIPOTECAS, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN CASO DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2123
Si las reducciones y cantidades que fijen el fallo que motivó una queja, por defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, son, en principio, las ordenadas por dicha ejecutoria, como consecuencia de la defensa apoyada en las disposiciones del artículo 175 del Código Agrario, y si el monto o términos de tales reducciones, no son legales, la infracción consiguiente podrá ser una violación de garantías por inexacta aplicación de la ley, pero no un defecto en el cumplimiento de dicha ejecutoria, si ésta solamente marca la pauta de que dichas reducciones sean proporcionales al importe de las hectáreas en que quedó disminuida la superficie de la finca gravada y que fue afectada por ejidos.
Precedentes
Queja en amparo civil 362/39. Castillo Nájera Francisco. 14 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.