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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2122
HIPOTECAS, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN CASO DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2122
Si una ejecutoria de amparo nada dijo en cuanto a que por estar en suspenso el gravamen que pesaba sobre una finca, conforme al artículo 175 del Código Agrario, no eran debidos los réditos cuya falta de pago sirvió al acreedor, para dar por vencido anticipadamente el plazo de la obligación, la queja que se formule por defecto de dicha ejecutoria, solamente es fundada por lo que respecta al punto formal de que la autoridad se abstuvo de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, tal como dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo, pues el primer paso para su cumplimiento, debió ser la anulación de la sentencia que fue materia concreta y específica del amparo, sin que pueda decirse nada acerca de los procedimientos de ejecución que hayan dimanado de dicha sentencia, si los mismos no se han justificado.
Precedentes
Queja en amparo civil 362/39. Castillo Nájera Francisco. 14 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gazga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.