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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2123
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2123
La decisión de un punto en el amparo, no amerita la reposición del procedimiento en el juicio, contra cuya sentencia se pidió aquél, si éste no fue concedido por violaciones procesales, sino por inexacta aplicación de las leyes substantivas.
Precedentes
Queja en amparo civil 362/39. Castillo Nájera Francisco. 14 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.