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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2160
SIMULACION, RESCISION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2160
La prescripción de la rescisión de contratos, en el caso de una venta en fraude de acreedores, no puede regirse por el artículo 1660 del Código Civil anterior, porque su apreciación quedó excluida por el 1661 y, en consecuencia, sólo podrán aplicarse a los casos de prescripción, los principios consignados específicamente en el título VII del libro 2o. de dicho código, dado que, según el artículo 1656 del citado ordenamiento, no pueden rescindirse más que las obligaciones que en sí mismas son válidas, y los contratos simulados, que no tienen una existencia real, tampoco tienen validez y, por consiguiente, no pueden hablarse de rescisión respecto de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 7415/39. Somellera Carmen. 15 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.