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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2207
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2207
Aun cuando el Código de Comercio no establece para los juicios ordinarios, ejecutivos o especiales de quiebra , artículos de previo y especial pronunciamiento, dada la naturaleza de falta de personalidad en el actor, cuando ésta se declare procedente, es inútil el estudio de otras excepciones también dilatorias, ya que declarado por sentencia ejecutoria, que el actor carece de personalidad para demandar al reo, aquél tendrá que promover nuevo juicio, en el que el demandado pueda volver a oponer excepciones tanto dilatorias como perentorias y aun las mismas que antes había opuesto. Además, la decisión de ser procedentes las otras excepciones en nada beneficia ni perjudica a la contraparte, porque tal decisión se pronuncia en un procedimiento judicial, en el que el actor no estuvo legalmente representado, y tampoco perjudica al demandado, supuesto que se pronunció en un procedimiento que hay que reponer desde su iniciación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2704/39. Negociación Fabril de Soria, S.A. 16 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.