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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2318
COMPRADOR Y ADJUDICATARIO, ANALOGIA ENTRE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2318
El Artículo 433 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no debe limitarse únicamente al comprador sino al adjudicatario, pues aunque en la ley se usa únicamente el término comprador, es bien sabido que un adjudicatario por remate, debe ser considerado esencialmente como un comprador en venta judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8449/38. Alpuche y Pérez Mary. 17 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.