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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2317
SENTENCIAS, LEY SUPLETORIA EN CASO DE EJECUCION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2317
Como el Código de Comercio no tiene disposiciones especiales sobre la ejecución de las sentencias, dados los términos del artículo 1051 de dicho ordenamiento, es aplicable el 433 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, como supletorio del mencionado Código de Comercio, cuando se trata de ejecutar una sentencia, en el citado Estado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8449/38. Alpuche y Pérez Mary. 17 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.