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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2322
SALARIOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE NOTIFICACION AL PATRONO, DE EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2322
Si se reclama en amparo la resolución judicial que previene al patrono, que debe descontar determinadas mensualidades a un obrero, con motivo de un juicio seguido en su contra, es indudable que habiendo preceptos de orden público que tratan de proteger a los trabajadores, con objeto de que no les sean descontadas de sus sueldos, cantidades que respondan de obligaciones que hubieren contraído, si el patrono acata la disposición de la autoridad judicial, puede acarrearle un perjuicio de difícil reparación en sus intereses y la suspensión debe concedérsele, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4590/40. Ferrocarriles Nacionales del México. 17 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.