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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2329
EMBARGO DE BIENES SECUESTRADOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2329
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena se de posesión de un bien al depositario nombrado, y está comprobado que el quejoso había embargado con anterioridad, los bienes que quedaron en poder del depositario interventor, es indudable que el acto reclamado puede causar un perjuicio de difícil reparación al quejoso, al pretender, por medio del nuevo embargo, entregarlos a un distinto depositario nombrado en diverso juicio, y es procedente conceder la suspensión, mediante fianza, con el objeto de que no se perturbe al depositario que nombró el quejoso, en la posesión de los bienes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4598/40. Vera Gustavo A. H. 17 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.